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MENDILAHARZU PEDRO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del método de actualización de remuneraciones dispuesto por la Ley 27.426.

Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27 426 Aportes autonomos

Reajustes varios en beneficio previsional
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró inconstitucional el método de actualización de remuneraciones dispuesto por el art. 3 de la Ley 27.426 para los períodos comprendidos entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo aplicarse el índice ISBIC. Confirmó lo demás decidido en la instancia anterior. Los fundamentos principales son:
- Respecto a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Cámara siguió el criterio sostenido en el precedente "Yopolo", declarando la inconstitucionalidad del método previsto en la Ley 27.426 y ordenando la aplicación del índice ISBIC.
- En cuanto a los aportes autónomos, la Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en "Makler" y de precedentes propios, estableciendo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, la Cámara rechazó el agravio de la ANSES, confirmando lo resuelto en primera instancia.
- Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426 planteada por el actor, la Cámara desestimó dicho planteo, remitiéndose a precedentes propios.

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