GUTIERREZ HECTOR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y estableció los parámetros para el cálculo del haber inicial y la movilidad.
Reajuste de beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para el cálculo del haber inicial y su movilidad. La Cámara señaló que para la actualización de la PBU debe analizarse en ejecución de sentencia si hubo una merma confiscatoria. Respecto a la actualización de las remuneraciones que sirvieron de base de cálculo, indicó que debe aplicarse el índice combinado previsto en la ley 27.426. Respecto a las rentas por aportes anteriores a julio de 1994, deben considerarse todos los años aportados y no sólo los últimos 15. Para el período 1994-2001 no corresponde actualización por falta de variaciones salariales significativas. A partir de 2002 y hasta 2006 procede aplicar el índice "Badaro". Desde 2007 en adelante, los aumentos deben incorporar las pautas de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426. En cuanto a la movilidad del haber, son aplicables las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, sin que pueda reeditarse la cuestión de inconstitucionalidad.
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