TAPIA, RAUL OSVALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló la decisión de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto ese dictamen y consideró que el actor se encuentra totalmente incapacitado a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Raúl Osvaldo Tapia, apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en la ley 24.241. Como medida para mejor proveer, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, que concluyó que las patologías del actor le provocan una incapacidad del 66,28% a los fines previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, consideró que la mera impugnación de la demandada al informe del Cuerpo Médico Forense no es suficiente para desvirtuarlo, ya que la jurisprudencia establece que se requieren argumentos científicos aptos para hacerlo. Por ello, la Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y consideró al actor totalmente incapacitado a los fines previsionales, ordenando remitir las actuaciones al organismo correspondiente.
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