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DIAZ PABLO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de algunos aspectos relativos al cálculo del haber inicial y la movilidad.

Inconstitucionalidad Movilidad Reajuste previsional Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Haber autonomo

Reajuste de prestación previsional

¿Qué se resolvió?


- Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 respecto a la actualización de las remuneraciones anteriores al 31/3/1991.
- Se ordenó a ANSES abonar las diferencias de movilidad por los meses de enero y febrero de 2021.
- Se difirió para la etapa de liquidación el análisis sobre la actualización de la Prestación Básica Universal.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita que su aplicación genera una quita superior al 15% del haber.
- Se confirmó lo demás resuelto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la actualización de remuneraciones anteriores a 3/1991, se debe utilizar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN.
- Para el cálculo del haber autónomo, se debe considerar el promedio ponderado de las categorías e importes efectivamente aportados.
- La falta de actualización de la Prestación Básica Universal debe analizarse en relación al total del haber para determinar si genera una merma confiscatoria.
- El art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 es inconstitucional si produce una quita superior al 15% del haber.

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