ONETO CLAUDIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la correcta actualización de los aportes autónomos y la Prestación Básica Universal.
Reajustes varios en el cálculo de su haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando:
- Aplicar para la actualización de los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 la metodología de las causas "Volonté" y "Pimentel", y para los posteriores el índice ISBIC, si existía confiscatoriedad mayor al 15%.
- Respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), se deberá analizar su incidencia concreta sobre el total del haber inicial en la etapa de ejecución de sentencia.
- Imponer costas a la demandada.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que el Congreso debe fijar el índice de actualización de los salarios computables, por tratarse de un componente decisivo para asegurar los derechos consagrados en el art. 14 bis de la CN.
- Respecto a los aportes autónomos, se deben computar la totalidad de los años aportados al sistema de reparto. La actualización de los anteriores a julio de 1994 será conforme a "Volonté" y "Pimentel", y los posteriores con el índice ISBIC, si existe confiscatoriedad mayor al 15%.
- La PBU debe analizarse en ejecución de sentencia, para determinar si su insuficiente actualización genera una disminución confiscatoria del total del haber inicial.
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