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VAZQUEZ EUSEBIA ALCIRA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación del adicional previsto por el decreto 380/17 a su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Haber de retiro Decreto 380 17 Corte suprema de justicia Suplementos policiales Personal en actividad Personal en pasividad

Incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 380/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El decreto 380/17 creó suplementos que otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica significativa, por lo que deben ser incorporados como remunerativos y bonificables al haber mensual de pasividad.
- Más del 90% del personal policial en actividad percibe uno de los suplementos creados por el decreto 380/17, lo que confirma su carácter general.
- La Corte Suprema ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad revista carácter general, debe ser trasladada al personal en situación de retiro.
- Los suplementos creados por el decreto 380/17 constituyen una parte sustancial de la retribución del personal policial en actividad, por lo que no pueden ser considerados como sumas accesorias o adicionales.

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