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HOYOS, DIEGO ERIBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que no reconoció su incapacidad para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen médico al considerar que no había elementos que desvirtuaran las conclusiones del informe pericial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Eriberto Hoyos, apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central. El Cuerpo Médico Forense concluyó que el actor presentaba una incapacidad final del 40,08% de la total obrera, debido a limitación funcional de rodilla y tobillo derechos, lesión del nervio ciático poplíteo externo derecho y desarrollo vivencial anormal neurótico. El tribunal consideró que no existían elementos que desvirtuaran las fundadas conclusiones del informe médico pericial, aplicando lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 24.241 y lo resuelto por la CSJN en el precedente "Sosa Raúl c/ ANSeS". Por lo expuesto, la Cámara resolvió confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, sin perjuicio de la facultad del interesado de aportar nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606.

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