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CARRO ALFREDO RUBEN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión del suplemento por trabajos extraordinarios en el cálculo de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Seguridad social Haber jubilatorio Suplemento Trabajos extraordinarios Precedente midon

Inclusión del suplemento por "trabajos extraordinarios" en el cálculo de los haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda. La Cámara consideró que, conforme los precedentes de la Corte Suprema en "Midón", el suplemento por "trabajos extraordinarios" no debe incluirse en el cálculo del haber jubilatorio, ya que es un suplemento de carácter particular y no general. Además, al percibir los actores el suplemento por "mayor responsabilidad", ello resulta incompatible con el reclamo del suplemento por "trabajos extraordinarios" según la Resolución SIDE 872/86.

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