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LENCINA ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó el pago de diferencias por aplicación de la movilidad a la renta vitalicia.

Renta vitalicia Seguridad social Movilidad Anses Precedentes deprati y badaro

Movilidad de renta vitalicia previsional
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia, ordenando abonar las diferencias por aplicar la movilidad a la renta vitalicia, conforme a los precedentes "Deprati" y "Badaro". Sin embargo, determinó que la pauta de movilidad no resulta aplicable al período comprendido entre el 01-01-02 al 31-12-06, ya que la póliza de seguro es posterior a dicho período. Fundamentos relevantes:
- "...corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
- "...una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable..."

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