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DI LORENZO LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular los montos de la Prestación Básica Universal y las remuneraciones de los períodos previos a la obtención del beneficio.

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- Actora: Laura Beatriz Di Lorenzo
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes del haber jubilatorio
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular los montos de la Prestación Básica Universal tomando en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la posible confiscatoriedad. También ordenó recalcular las remuneraciones de los períodos previos a la obtención del beneficio según la normativa vigente en cada etapa, considerando que el legislador fijó los parámetros de actualización.
- Fundamentos:
- La Corte Suprema ha establecido que el recálculo de la PBU debe realizarse comparando el haber inicial total percibido por el jubilado, a fin de determinar si hubo una merma confiscatoria que habilite su recomposición.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio.
- Para los aportes anteriores a julio de 1994, se debe considerar la totalidad de los años aportados, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio de 1994 y diciembre de 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Desde enero de 2002 hasta diciembre de 2006 corresponde recalcular los montos utilizando el índice "Badaro".
- Desde 2007 en adelante deben incorporarse los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización.
- El tope del art. 25 de la ley 24.241 no es aplicable a las remuneraciones anteriores a febrero de 1994.
- El análisis de la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 se difiere a la etapa de ejecución.

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