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MONTERO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó ajustes en la actualización de las remuneraciones y componentes del haber.

Prestacion previsional Movilidad jubilatoria Reajustes Actualizacion de remuneraciones Isbic Topes previsionales


- Actora: María Rosa Montero

¿A quién se demanda?

ANSES
- Reclama: Reajustes en su prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de la Ley 27.426 para las remuneraciones de ciertos períodos, debiendo aplicarse el índice ISBIC. También declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos que establecen topes en el haber previsional, en caso de acreditarse que generan una quita superior al 15%. Ordenó el reajuste de la prestación a partir de enero 2021 aplicando la movilidad correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que para las remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009, corresponde aplicar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN, por resultar más favorable que la metodología de la Ley 27.426.
- Declaró inconstitucionales los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241, en caso de acreditarse en liquidación que la aplicación de topes genera una quita superior al 15% del haber.
- Ordenó reajustar la prestación a enero 2021 aplicando la diferencia entre la movilidad percibida por decretos y la que hubiera correspondido por la Ley 27.426 suspendida, hasta la entrada en vigencia de la Ley 27.609.

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