MEJIA MANUEL CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Efectivos militares demandan por incorporación de suplementos al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el reconocimiento de los suplementos como remunerativos y bonificables.
Incorporación de suplementos creados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual de retiro
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 1305/2012.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 74 de la Ley 19.101 establece que el haber de retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales a los que tenía derecho el personal en actividad.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- Esta interpretación se sustenta en precedentes de la CSJN, que establecieron que dichos suplementos no tienen las características de "particulares" previstas en el art. 57 de la Ley 19.101.
- Se confirma la imposición de costas a la demandada vencida. Respecto a los honorarios de primera instancia, el juez Fantini Albarenque disiente y propone diferir su regulación.
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