RIBLES PABLO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veterano de Guerra de Malvinas obtuvo beneficios por incapacidad, pero Cámara revoca la imposición de intereses sobre la indemnización por baja.
Que se determine su incapacidad y se le otorguen los beneficios de las leyes 22.674, 24.310 y 19.101 con sus retroactividades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el otorgamiento del subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses retroactivos desde 1982, y la pensión graciable de la ley 24.310 con retroactividad de 5 años. Sin embargo, revocó la imposición de intereses a la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3° ap. c) de la ley 19.101, debiendo liquidarse conforme a la normativa.
- Fundamentos relevantes:
- La ley 22.674 establece un subsidio extraordinario a veteranos con incapacidad vinculada a la guerra, que debe liquidarse con intereses retroactivos desde 1982.
- La ley 24.310 creó una pensión graciable vitalicia para veteranos con incapacidad, que procede con retroactividad de 5 años.
- La indemnización de la ley 19.101 por baja debe liquidarse conforme a la reglamentación, sin adicionar intereses.
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