RODRIGUEZ RAMON TEOFILO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor recurrió la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución y ordenó la continuación del proceso.
Personal militar y civil de las FFAA y de Seg
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución que había declarado la caducidad de instancia. Consideró que el juez no puede presumir de oficio el abandono voluntario de la instancia, sino que debe intimarlo previamente al litigante antes de declarar la caducidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto de la caducidad, modo anormal de terminación del proceso, se verifica objetivamente cuando se cumple el plazo previsto en el art. 310 del código procesal y sin que durante su transcurso se realice acto alguno de impulso procesal, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de éste por la parte actora a cuyo cargo se halla". Sin embargo, el juez debe intimar previamente al litigante antes de declarar la caducidad, para convencerse de que existe un desistimiento tácito del proceso.
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