MOYANO ALDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular el haber inicial autónomo y declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos.
Reajustes en el haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular el haber inicial autónomo conforme lo expuesto, declaró la inaplicabilidad de ciertos artículos y diferió la determinación de la tasa mínima de sustitución.
Los jueces sostuvieron que para la actualización de las remuneraciones consideradas para el haber inicial debe aplicarse el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción -promedio general, personal no calificado
- utilizado por la Resolución 140/95 de la ANSES, sin limitación temporal.
Respecto a los aportes autónomos, se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice avalado por la CSJN, hasta la fecha de cese o hasta febrero de 2009, y a partir de allí con los aumentos de ley.
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se remitió a lo resuelto por la CSJN respecto al impuesto a las ganancias.
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