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OVEJERO CARLOS ABEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó mayor liquidación del suplemento por antigüedad de servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, considerando razonables las modificaciones reglamentarias en materia salarial.

Remuneracion Modificacion reglamentaria Servicio penitenciario federal Haber de retiro Suplemento por antiguedad Facultades del poder ejecutivo

Que se liquide el suplemento por antigüedad de servicio en el 2% del haber mensual, en lugar del 0,5% determinado por el decreto 586/19 y la resolución 607/19.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que desestimó el reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 13.018 establece que el haber de retiro se calcula en base al último sueldo percibido, incluyendo suplementos y bonificaciones. El Dec. Ley 23.896/56 dispone que este haber no puede ser inferior al 82% de la remuneración del personal en actividad. Por lo tanto, la modificación en el porcentaje del suplemento por antigüedad no implica una disminución del haber total. Tampoco se afectó la equiparación salarial con la Policía Federal, ya que el Dec. 2192/86 derogó las disposiciones que así lo establecían. Las decisiones sobre fijación de sueldos de agentes públicos y sus componentes son facultad del Poder Ejecutivo, correspondiendo a los jueces solo controlar la legitimidad del obrar, no sustituir a la Administración. No hay derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, siempre que las modificaciones no impliquen disminución de haberes.

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