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TALADRID MARIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión directa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ratificando el método de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial.

Ley 26 417 Actualizacion remuneraciones Inconstitucionalidad ley 24 463 Indice resolucion 140 95 Reajuste pension directa

Reajuste de pensión directa

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ratificando el método de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme a los precedentes "Elliff" y "Blanco" de la CSJN. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 si en la etapa de ejecución se verifica que la aplicación de los topes sobre el haber previsional genera una quita superior al 15%. Rechazó los restantes agravios. Fundamentos relevantes:
- "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
- "En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente: "a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley".
- "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN "Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios" sentencia del 6 de agosto de 2015"), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-".

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