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RIZZUTO CLAUDIO ANIBAL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación de los aumentos del decreto 380/17 en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó el plazo perentorio para el pago del haber reajustado.

Remuneracion Seguridad social Beneficios previsionales Personal militar y civil Decreto 380 17 Bonificable

Actor: RIZZUTO CLAUDIO ANIBAL Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Objeto: Incorporar en su haber de retiro los aumentos del decreto 380/17 Decisión:
- La Cámara confirmó que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.
- Revocó el plazo de 90 días para que la demandada pague el haber reajustado, quedando dicha obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes.
- Confirmó la sentencia en lo demás, incluyendo la improcedencia de la prescripción anual opuesta. Fundamentos principales: "los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." "En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria pertinente, [...] ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme." "en lo referido al cuestionamiento respecto a la manda que impone a la accionada a poner al pago el haber reajustado en el término indicado, en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor, corresponde admitir parcialmente el agravio vertido y revocar la sentencia en cuanto ordena que el pago del haber reajustado se realice en el término de 90 (noventa) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes."

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