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USTARES ALFONSO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que se incorporen al haber de pasividad los suplementos establecidos por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, concluyendo que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable.

Seguridad social Pasividad Personal policial Suplementos remunerativos Decreto 380 17

El Sr. Ustares Alfonso demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a fin de que se incorporen al haber de su pasividad los suplementos establecidos por el Decreto 380/17 y sus modificatorios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos al haber del actor. La parte demandada apeló ese pronunciamiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida. Sostuvo que, en consonancia con el precedente "Di Nanno, Camilo" de la CSJN, los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal policial en pasividad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en lo atinente al plazo de 90 días dispuesto para el pago, indicando que dicha obligación queda comprendida en las normas presupuestarias vigentes. Confirmó el resto de lo decidido, incluyendo la imposición de costas a la demandada.

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