CABRAL ERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones anteriores a febrero de 2009.
¿Quién es el actor?
Ermelinda Cabral
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse el índice ISBIC. Ordenó la actualización de las rentas autónomas según los lineamientos del fallo "Volonté" de la CSJN. Confirmó lo demás decidido en primera instancia.
Fundamentos principales:
- Para las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, si la comparación entre la actualización por ISBIC y RIPTE arroja montos superiores por ISBIC, se debe aplicar este último por ser más favorable al principio de integralidad y proporcionalidad del haber.
- Para actualizar los aportes autónomos anteriores a julio 1994, se debe aplicar la metodología de "Volonté" para reflejar el mayor esfuerzo contributivo. Para los posteriores, se utilizará el ISBIC si hay una confiscatoriedad mayor al 15% respecto a la actualización legal.
- Se difiere el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución. Se declara la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Res. 6/09. En cuanto al impuesto a las ganancias, se remite a los fallos de la CSJN.
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