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CABRAL ERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones anteriores a febrero de 2009.

Reajustes previsionales Isbic Aportes autonomos Volonte Villanustre Impuesto a las ganancias


- Actor: Ermelinda Cabral
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes varios del haber previsional
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse el índice ISBIC. Ordenó la actualización de las rentas autónomas según los lineamientos del fallo "Volonté" de la CSJN. Confirmó lo demás decidido en primera instancia. Fundamentos principales:
- Para las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, si la comparación entre la actualización por ISBIC y RIPTE arroja montos superiores por ISBIC, se debe aplicar este último por ser más favorable al principio de integralidad y proporcionalidad del haber.
- Para actualizar los aportes autónomos anteriores a julio 1994, se debe aplicar la metodología de "Volonté" para reflejar el mayor esfuerzo contributivo. Para los posteriores, se utilizará el ISBIC si hay una confiscatoriedad mayor al 15% respecto a la actualización legal.
- Se difiere el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución. Se declara la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Res. 6/09. En cuanto al impuesto a las ganancias, se remite a los fallos de la CSJN.

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