CERRO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso demanda por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los parámetros a seguir para la actualización de las remuneraciones y el cálculo del haber inicial.
- Actor: CERRO MARIA CRISTINA
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes en la prestación previsional de la actora
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción para la actualización de las remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, a partir de la cual corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en dicha norma. Asimismo, confirmó la prescripción bienal y la tasa de interés pasiva dispuesta. Revocó la imposición de costas y las impuso a la demandada vencida.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- En relación a la actualización de las remuneraciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción sin limitación temporal (Fallos "Elliff" y "Blanco").
- Para la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) se aplicará el índice considerado por la CSJN en el precedente "Badaro" y los aumentos generales dispuestos por ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción de la Ley 26.417.
- Respecto a la prescripción, resulta aplicable la doctrina de la CSJN en "Jaroslavsky" y "Miralles" que sostuvo la constitucionalidad de los plazos de prescripción específicos para deudas de los entes previsionales.
- En cuanto a los intereses, se deben calcular desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Las costas deben imponerse a la demandada vencida, revocando lo resuelto en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: