LATUGA, PATRICIA SILVINA LUJAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló el rechazo de su solicitud de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión y otorgó la pensión por incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Latuga, Patricia Silvina Lujan demandó a la ANSES solicitando la pensión por fallecimiento (art. 49 punto 4, Ley 24.241). La Comisión Médica Central había determinado que la peticionante no reunía las condiciones del art. 48 inc. a) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio. En apelación, la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central. Los profesionales del Cuerpo Médico Forense informaron que la Sra. Latuga presentaba Enfermedad de Parkinson, Acalasia, Deficiencia del sistema inmune y Limitación funcional de la cadera derecha, con un porcentaje de incapacidad del 67,44%. El tribunal consideró que este informe reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, es fundado y determina con certeza el estado de salud de la causante. Por lo tanto, declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241 y revocó el dictamen de la Comisión Médica Central.
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