CANTEROS RAMON FELICIANO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda para percibir suplementos de acuerdo al Decreto 1307/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la orden de pago del haber reajustado en el plazo de 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Canteros Ramón Feliciano, demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y a la Prefectura Naval Argentina para que se le abonaran los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorias. La sentencia de primera instancia reconoció el derecho del actor a percibir dichos suplementos, por considerar que revisten carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto en primera instancia, en cuanto a que los suplementos tienen carácter remunerativo y deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la orden de pago del haber reajustado en el plazo de 90 días, estableciendo que dicha obligación queda comprendida en las normas presupuestarias vigentes.
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