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RIVERO RICARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El beneficiario recurrió el cálculo de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para actualizar los montos de referencia de los aportes autónomos.

Honorarios Ejecucion de sentencia Actualizacion Jubilacion Haber previsional Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Aportes autonomos

Reajuste del haber jubilatorio inicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los siguientes criterios:
- La actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) debe efectuarse comparando el haber inicial total del beneficiario, aun cuando las otras componentes (PC y PAP) no hayan sido reajustadas.
- Para los aportes anteriores a julio de 1994, se debe considerar la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Para los aportes entre julio 1994 y diciembre 2001, no corresponde actualización por no haber variaciones significativas en los índices salariales.
- Para los aportes entre 2002 y 2006, corresponde la actualización con el índice "Badaro".
- A partir de 2007 se deben incorporar los aumentos generales y la movilidad establecida por las leyes 26.198, 26.417, 27.426, entre otras.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Se difiere para la etapa de ejecución de sentencia el análisis de la razonabilidad de los arts. 9 y 26 de la Ley 24.241.
- Se revoca la regulación de honorarios de primera instancia, difiriéndolo para el momento de la liquidación definitiva.

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