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LOVAGNINI MARIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la metodología de actualización de las remuneraciones y el cálculo de la Prestación Básica Universal.

Inconstitucionalidad Reajuste previsional Prestacion basica universal Ripte Actualizacion de remuneraciones Ley 27 426 Isbic

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Modificó la metodología de actualización de las remuneraciones previas a marzo de 2009, aplicando el índice ISBIC. Confirmó el criterio de recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para las remuneraciones previas a marzo 2009, corresponde aplicar el índice ISBIC si arroja montos superiores a la aplicación del RIPTE, a fin de resguardar la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional.
- Respecto a la PBU, se debe evaluar si su falta de incremento produce una merma confiscatoria del haber inicial, aplicando el índice de la CSJN en "Badaro".
- Se confirma la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para el período anterior a febrero 2009.
- Se confirma la imposición de costas a la demandada.

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