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PINO FELICIA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandante promovió demanda por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia, con algunos ajustes en la metodología de cálculo del haber y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestacion basica universal Topes Reajustes previsionales Servicios autonomos


¿Quién es el actor?

PINO FELICIA DORA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de la prestación previsional de la actora

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se rechaza el agravio de la ANSES sobre la actualización de la Prestación Básica Universal. Se aplica la metodología de cálculo de la Corte Suprema para los servicios autónomos. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y se confirma la exención del impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara entiende que del precedente "Quiroga, Carlos Alberto" no surge que la Corte Suprema haya limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio. Respecto a los servicios autónomos, corresponde aplicar la doctrina de la Corte Suprema en "Makler, Simón" y considerar todos los años y categorías efectivamente aportados. En cuanto al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se declara su inconstitucionalidad cuando su aplicación genere una quita superior al 15% del haber previsional. Finalmente, se confirma la exención del impuesto a las ganancias conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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