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ARCARO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de las remuneraciones bajo ciertos parámetros.

Reajuste previsional Ripte Actualizacion de remuneraciones Ley 27 426 Isbic Integralidad y proporcionalidad del haber

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó que las remuneraciones anteriores a febrero de 2009 se actualicen por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), mientras que para el período posterior se aplique lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 27.426. Los fundamentos principales fueron:
- La Cámara se remitió a lo resuelto en un caso similar ("Yopolo Miguel Angel c/ ANSeS") respecto a la actualización de remuneraciones.
- Señaló que si la actualización por ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE, se deberá aplicar la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional.
- En cuanto a los restantes agravios, la Cámara los declaró desiertos por no condicirse con lo decidido en primera instancia.

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