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MANNA LILIANA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El organismo previsional apeló la sentencia que ordenó la actualización del haber inicial según métodos que mejor resguarden la integridad y proporcionalidad del beneficio, difiriendo el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución.

Actualizacion Proporcionalidad Haber previsional Integridad Remuneraciones Pbu Ley 27 426 Isbic

Actualización de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de grado, ordenando que las remuneraciones anteriores a febrero 2009 se ajusten por ISBIC si ello resulta más favorable, y para el período posterior se aplique la Ley 27.426. Se difiere el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Sala se expidió en un caso similar ("Yopolo") estableciendo que si la actualización por ISBIC resulta más favorable se debe aplicar ese criterio.
- La CSJN en "Elliff" y "Blanco" estableció que las remuneraciones anteriores a la Ley 26.417 deben actualizarse por ISBIC, y a partir de allí por la Ley 26.417.
- Respecto a la PBU, la Sala entiende que el precedente "Quiroga" de la CSJN no limita su actualización a una fecha de adquisición del beneficio, sino que procura evitar su confiscatoriedad.

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