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CHAPPETTI ADRIANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Prescripcion bienal Actualizacion de remuneraciones Ley 27 426 Fallo villanustre Decreto 807 16


¿Quién es el actor?

CHAPPETTI ADRIANA ELENA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la prestación previsional

¿Qué se resolvió?

Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Se ordena la actualización de las remuneraciones según los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Elliff" y "Blanco". Se difiere el tratamiento de la aplicación del fallo "Villanustre" y la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Se confirma el resto de lo decidido. Fundamentos relevantes:
- "En función de lo expuesto, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Blanco Lucio Orlando" no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la mencionada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: "…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental"."
- "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26.2.85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18.4.85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."

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