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CRESPO MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia al declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones y ordenar el recálculo de los aportes autónomos.

Seguridad social Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio Actualizacion de remuneraciones Inconstitucionalidad de leyes Aportes autonomos


¿Quién es el actor?

CRESPO MARIA ESTER

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?


- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones dispuesta por la Ley 27.426, debiendo aplicarse el índice ISBIC.
- Se ordena el recálculo de los aportes autónomos conforme la doctrina de la CSJN en "Makler".
- Se confirma el diferimiento dispuesto respecto a la Prestación Básica Universal.
- Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de las Leyes 27.541 y 27.609.
- Se ordenan los intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que cuando los servicios son autónomos, el haber debe calcularse sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, sin límite en la cantidad de años a computar.
- Respecto a la actualización de remuneraciones anteriores a marzo de 1991, corresponde aplicar las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes, ello procede sólo cuando la repugnancia a la Constitución es manifiesta, clara e indudable, lo que no se verifica en este caso.

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