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MEDINA, JORGE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor cuestionó la constitucionalidad de las leyes que regulan la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia al desestimar el planteo de inconstitucionalidad.

Seguridad social Emergencia economica Inconstitucionalidad de leyes Movilidad previsional Derecho jubilatorio

Inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y sus decretos reglamentarios que regulan la movilidad de las prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor. Señaló que las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, ya que la emergencia fue definida por el Congreso de acuerdo a la Constitución Nacional y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
- Fundamentos relevantes:
- La nueva fórmula de movilidad que combina el RIPTE y el índice de precios guarda analogía con criterios adoptados previamente por la Cámara para preservar el carácter "alimentario" y "sustitutivo" de las prestaciones previsionales.
- La aplicación de la nueva ley de movilidad a partir del 1/3/2018 respeta el principio de irretroactividad, ya que las consecuencias de situaciones jurídicas existentes bajo la ley anterior no son alcanzadas por la nueva ley.
- No se evidencia irrazonabilidad en la declaración de emergencia efectuada por el Congreso a través de la ley 27.541 ni en los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación legislativa.

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