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CHAVEZ OBDULIA ANTONIA Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los activos de Prefectura Naval Argentina demandan el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que dichos suplementos deben computarse para el cálculo de los haberes de retiro.

Prefectura naval argentina Suplementos Bonificable Remunerativo Decreto 1307 2012 Haberes de retiro Decreto 854 2013 Ley 18 398


- Actores: Chávez Obdulia Antonia y otros
- Demandados: Prefectura Naval Argentina y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012, 854/2013 y modificatorios, a los fines de su cómputo en el haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hace lugar a la demanda. Señaló que los suplementos creados por los decretos mencionados tienen carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber mensual de los actores que se encuentran en situación de retiro. Destacó que la jurisprudencia de la CSJN ha reconocido que toda asignación de carácter general otorgada al personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Decreto 1307/2012 creó cuatro suplementos para el personal de Prefectura Naval, con determinados requisitos para su percepción.
- El Decreto 854/2013 creó el suplemento "por disponibilidad permanente para el cargo o función".
- Estos suplementos tienen carácter general, ya que más del 90% del personal activo los percibía.
- Conforme la Ley 18.398, el personal retirado tiene derecho a percibir el "haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones" que determine la ley y su reglamentación.
- La jurisprudencia de la CSJN ha establecido que los suplementos de carácter general otorgados al personal en actividad deben computarse para el cálculo de los haberes de retiro, a fin de preservar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad.
- Si bien el Decreto 716/2016 derogó algunos de los suplementos, los accionantes tienen derecho a percibirlos hasta la entrada en vigencia de dicha norma.

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