GRANDA MARIA SUSANA Y OTROS c/ MIN.DEF.-ARMADA ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por incorporación de suplementos al haber de retiro del personal militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar los suplementos al haber mensual de pasividad.
Incorporación de suplementos otorgados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual de pasividad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual de pasividad los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, por considerarlos de carácter "general", "remunerativo" y "bonificable".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el haber de retiro se calculará sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal en actividad.
- Los suplementos del Decreto 1305/2012 no reúnen las características de "suplementos particulares" contemplados en el art. 57 de la Ley 19.101, sino que comportan un aumento generalizado de la remuneración, por lo cual deben incorporarse al haber mensual de pasividad.
- Esta interpretación fue avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Sosa, Carla Elizabeth y otros".
- Desde el 30/09/2020, con la entrada en vigencia del Decreto 780/20, deberá estarse a lo allí dispuesto.
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