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DEL RIO GUSTAVO JESUS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, veterano de guerra, reclamó subsidios extraordinarios y otras prestaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, con algunas modificaciones en cuanto a las sumas retroactivas reconocidas.

Indemnizacion Ley 19 101 Suplementos remunerativos Subsidio extraordinario Pension graciable Veterano de guerra Ley 22 674 Ley 24 310

Subsidios extraordinarios (Ley 22.674), indemnización por incapacidad (Ley 19.101), pensión graciable (Ley 24.310) y otros beneficios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa. Confirmó el reconocimiento de los beneficios, pero modificó algunos aspectos relativos a las sumas retroactivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto al subsidio extraordinario de la Ley 22.674, la Cámara ordenó su cálculo con intereses retroactivos al 2 de abril de 1982.
- Sobre la indemnización de la Ley 19.101, la Cámara determinó que debe liquidarse retroactivamente a la fecha de baja del actor, con intereses.
- En cuanto a la pensión graciable de la Ley 24.310, la Cámara confirmó el reconocimiento de las sumas devengadas en los 5 años anteriores a la demanda.
- Respecto a los suplementos remunerativos, la Cámara ordenó su inclusión en el cálculo del haber mensual del actor.

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