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FERRERI IRMA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo previsional, resolviendo sobre la actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad de límites al haber.

Actualizacion de remuneraciones Reajustes previsionales Servicios autonomos Resolucion 140 95 Makler Inconstitucionalidad de limites Failembogen

Reajustes varios en su prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma parcialmente la sentencia, ratificando la aplicación del índice de la Resolución 140/95 de ANSES para la actualización de remuneraciones y declarando la inconstitucionalidad del límite previsto en el art. 9 de la Ley 24.463, en caso de que la merma del haber resulte confiscatoria. En relación al método de cálculo del haber de los servicios autónomos, se aplica el criterio sostenido en los precedentes "Makler" y "Failembogen". Las costas se imponen en el orden causado. Fundamentos relevantes:
- "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
- "Conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado."
- "Ello así, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Makler, Simón" (Fallos M.427.XXXVI.ROR), según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario de aplicarse un límite al número de años a computar podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado."

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