DI MATTEO BEATRIZ CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada docente cuestionó el descuento por aportes omitidos en el cálculo del haber. La Cámara confirmó el régimen especial de jubilación docente pero admitió parcialmente el reclamo sobre los descuentos.
Cuestiona el descuento por aportes omitidos a aplicar en el cálculo del haber jubilatorio bajo la ley 24.016 de régimen especial docente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la aplicación del régimen especial docente establecido en la ley 24.016 pero admitió parcialmente el reclamo de la actora, al concluir que no corresponde realizar descuentos por aportes omitidos previos al 1/5/2005, cuando entró en vigencia la obligación del aporte diferencial del 2%.
Los principales fundamentos fueron:
- El art. 4 de la ley 24.016 establece que el haber jubilatorio docente será el 82% móvil de la remuneración.
- El Decreto 137/2005 estableció que a partir de mayo de 2005 los docentes deben aportar una alícuota diferencial del 2% adicional, pero no generó cargos retroactivos por aportes omitidos previamente.
- Por lo tanto, no corresponde descontar aportes omitidos con anterioridad al 1/5/2005 del haber jubilatorio.
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