FRANCO JORGE RICARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal civil de inteligencia reclama la incorporación de compensaciones por cargo, función y vivienda a su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el rechazo de la demanda al considerar que dichas compensaciones no tienen carácter general.
Incorporación de las compensaciones por "Cargo y Función" y "Vivienda" al haber de retiro, con retroactividad e intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las compensaciones fueron creadas por decretos para el personal de inteligencia, pero no tienen carácter general para todo el personal.
- Conforme jurisprudencia de la CSJN, para que una compensación sea incorporada al haber jubilatorio, debe ser percibida por la totalidad del personal en actividad, sin requerir el cumplimiento de requisitos específicos.
- El artículo 5 del decreto 2801/93 establece que las compensaciones no pueden ser generalizadas a todo el personal de la misma categoría o situación de revista.
- El artículo 9 del mismo decreto dispone que las compensaciones se perciben exclusivamente durante el tiempo que se desempeñe el cargo o función que les da origen.
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