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DE ANGELIS ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de las remuneraciones conforme a la metodología establecida por la Corte Suprema.

Costas Seguridad social Reajuste Haber previsional Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos


¿Quién es el actor?

DE ANGELIS ANA MARIA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación del índice previsto en la Resolución 140/95 de ANSES para la actualización de las remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. A partir de allí, dispuso la aplicación del índice combinado previsto en la Ley 26.417. Respecto a los aportes autónomos, ordenó la aplicación del criterio sentado por la CSJN en los precedentes "Volonté" y "Makler". Asimismo, confirmó la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09. Por último, revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la imposición de costas. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en los precedentes "Elliff" y "Blanco" que la actualización de las remuneraciones debe realizarse conforme al índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la ANSES.
- Respecto a los aportes autónomos, corresponde aplicar la doctrina de la CSJN en los precedentes "Volonté" y "Makler", que disponen la consideración de todas las categorías efectivamente aportadas.
- La Corte Suprema también se ha pronunciado sobre la actualización de la Prestación Básica Universal, estableciendo que debe analizarse su incidencia en el "total del haber inicial" y si produce una disminución confiscatoria en relación a la "situación de los trabajadores activos".
- En cuanto a la imposición de costas, corresponde modificar lo resuelto en la instancia de grado, imponiendo las costas a la demandada vencida, conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena".

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