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PARRA, ETELVINA MAGDALENA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Etelvina Magdalena Parra apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que le denegó el beneficio de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó dicho dictamen y declaró que la Sra. Parra se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio solicitado. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El informe del Cuerpo Médico Forense determinó que la Sra. Parra presentaba Depresión Endógena en Período de Estado que le ocasionaba un porcentaje de incapacidad del 70% de la total obrera.
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense cumple con los recaudos de una correcta peritación médica, enunciando claramente los hechos, determinando con certeza el estado de salud de la Sra. Parra y fundando la opinión técnica con seriedad y objetividad científica.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y sus informes constituyen un asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.

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