SEBIO ALICIA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar el recálculo del haber inicial conforme los criterios jurisprudenciales vigentes.
- Actora: Alicia Silvia Sebio
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber inicial de acuerdo a los siguientes criterios:
- Respecto a la actualización de la PBU, se aplicarán los precedentes de la CSJN en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" para determinar si hubo merma confiscatoria.
- En cuanto a la actualización de las remuneraciones, se aplicará el índice combinado previsto en la Ley 27.426 desde su entrada en vigencia.
- Para las rentas de referencia de categorías autónomas anteriores a julio 1994, se computarán todos los años aportados y no solo los últimos 15.
- Para el período julio 1994 a diciembre 2001 no se aplicarán actualizaciones por falta de variaciones salariales significativas.
- Para el período 2002-2006 se utilizará el índice "Badaro".
- Desde 2007 se aplicarán los aumentos generales de la Ley 26.198, decretos y leyes de movilidad.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Respecto a la movilidad, se aplicarán las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
- Se difiere el análisis de la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
- Se difiere el análisis de la razonabilidad de los topes de la Res. SSS 6/2009 y art. 26 Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
- Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias, se aplicará el criterio de la CSJN en "García".
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