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PEREZ BRUNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de las remuneraciones anteriores a 2009 con el índice ISBIC.

Ley 27 426 Isbic Actualizacion remuneraciones Reajuste haber previsional Art 26 ley 24 241

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de la Ley 27.426 para remuneraciones hasta 2009, ordenando utilizar el índice ISBIC. Confirmó lo demás resuelto, incluyendo el diferimiento del ajuste de la Prestación Básica Universal. La Cámara sostuvo que para las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, corresponde aplicar el índice ISBIC, por resultar más favorable que el índice RIPTE dispuesto por la ley 27.426. Esto, a fin de preservar la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional. Para el período posterior, se aplicará lo dispuesto en la ley 27.426. En cuanto a la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 (topes), la Cámara consideró que no se acreditó el perjuicio concreto que configurara el supuesto de confiscatoriedad, por lo que revocó lo resuelto en primera instancia sobre este punto.

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