AYALA RAMONA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la resolución que fijaba el índice de actualización de forma retroactiva.
¿Quién es el actor?
Ramona Argentina Ayala
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de ANSES que fijaba el índice de actualización de forma retroactiva, por contravenir lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial y los fundamentos del Decreto 807/16. Confirmó lo resuelto sobre la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28/02/2009 y la ley 26.417 a partir de allí. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia el análisis de la irrazonabilidad de la aplicación de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, así como lo relativo a los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009. Ordenó el pago de las diferencias resultantes a favor del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales." (Considerando 20, conforme fallo "Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios" de la CSJN)
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN "Morales, Blanca", sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
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