BRAGA ORALDO ANIBAL Y OTRO c/ MIN.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DEL E.J.E.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Antiguos conscriptos reclaman pensión de guerra por servicios prestados durante el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el rechazo de su reclamo por no cumplir con los requisitos legales exigidos.
Solicitud de pensión de guerra por servicios prestados durante el conflicto de Malvinas
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo de los actores. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 23.848 y 24.892 otorgan pensión de guerra a quienes estuvieron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entraron efectivamente en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982.
- Los actores prestaron servicios fuera de las jurisdicciones del TOM y TOAS, por lo que no cumplen los requisitos geográficos y de haber entrado en combate exigidos por la ley.
- Si bien los actores pueden ser considerados "veteranos de guerra", la ley los excluyó del universo de beneficiarios de la pensión.
- El precedente "Gerez" de la CSJN, si bien flexibilizó los requisitos geográficos, en este caso no se acreditaron circunstancias similares que justifiquen apartarse de la norma.
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