RANDAZZO NORBERTO CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes en su prestación previsional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la metodología para calcular el reajuste de la PBU.
Reajustes en la prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que para el cálculo del reajuste de la PBU se debe comparar el haber inicial total que percibe el beneficiario, sin importar si los otros componentes (PC y PAP) fueron o no reajustados. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 de emergencia y señaló que la Ley 27.609 sustituyó la movilidad de la Ley 27.426 a partir de su entrada en vigor el 05/01/2021.
Fundamentos relevantes:
- La comparación para determinar la confiscatoriedad de la PBU debe hacerse sobre el haber inicial total que percibe el beneficiario, esté o no reajustado.
- Se convalidó la constitucionalidad de la Ley 27.541 de emergencia.
- La Ley 27.609 sustituyó la movilidad prevista en la Ley 27.426 a partir de su entrada en vigor el 05/01/2021.
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