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MONTENEGRO LUIS BALTAZAR c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó la incorporación de aumentos de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los suplementos sean considerados remunerativos y bonificables.

Seguridad social Haber de retiro Personal militar y civil Suplementos remunerativos Aumento de retiro


¿Quién es el actor?

MONTENEGRO LUIS BALTAZAR

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 243/15.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Concluyó que los suplementos revisten carácter "remunerativo" y "bonificable", y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal dejó sentado su criterio respecto a la naturaleza y alcance de dichos suplementos en autos "Barros Raúl Arturo c/ Estado Nacional y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."
- Expte. Nº 26348/16, donde se concluyó que los mismos revisten carácter "remunerativo" y "bonificable", y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad." "En similar sentido decidió el Máximo Tribunal en autos "Gines, Juan Carlos c/ EN – M Justicia
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", mediante sentencia del 21/06/22."

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