BRAUVANO RAUL ORLANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados y pensionados de Gendarmería Nacional reclaman por aumentos en aportes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la inconstitucionalidad del DNU que elevó los aportes.
¿Quién es el actor?
Raul Orlando Brauvano y otro
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% para retirados y pensionados de Gendarmería Nacional, cese del descuento y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%.
- Se ordena la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto.
- Se consideran prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda.
- Se confirma la imposición de costas a la parte vencida.
- Se deja sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora y se difiere su determinación para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema recientemente sentó doctrina en la causa "Pino, Seberino y otros" indicando que la modificación de normas previsionales por una posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues no existe derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos.
- Sin embargo, el DNU 679/97 cuestionado fue considerado inconstitucional, ya que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo no respondían a una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional, sino que se trató de una decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario previsto constitucionalmente.
- Respecto al plazo de prescripción, se consideran prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda.
- En cuanto a la forma de cumplimiento de la condena, el tribunal considera que las consideraciones vertidas son conjeturales.
- Sobre las costas, se aplica el principio del vencimiento.
- En relación a los honorarios, se deja sin efecto la regulación de primera instancia y se difiere su determinación.
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