PIRI JUAN CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Beneficiario previsional demanda a ANSES por reajustes en el cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de las normas que establecen topes a la movilidad jubilatoria.
- Actor: PIRI JUAN CELESTINO
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reclamo por reajustes en el cálculo del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241, en la medida que su aplicación genere una quita superior al 15% del haber previsional. Confirma lo demás decidido.
Extractos relevantes:
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo "Blanco" y revocar lo resuelto en la instancia de grado".
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24 .241 (conf Fallo: CSJN "Argento Federico Ernesto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" sentencia del 26 de marzo de 2013) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
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