WUNDERMAN CATO JOHNSON S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
La empresa impugnó la determinación de deuda por diferencias en contribuciones patronales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución al considerar que el monto de facturación anual utilizado para definir a la empresa como PyME y aplicar la alícuota superior, resultaba desactualizado y no reflejaba la realidad del contribuyente.
La empresa Wunderman Cato Johnson S.A. impugnó la Resolución AFIP que determinó una deuda por diferencias en el ingreso de contribuciones patronales en los períodos 5/2014 a 8/2018. La AFIP consideró que la empresa debió tributar la alícuota del 21% establecida para el sector de servicios, cuando la empresa había ingresado las contribuciones a la alícuota del 17% correspondiente al resto de empleadores. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución. Consideró que si bien el Decreto 814/01 estableció esa diferenciación de alícuotas, el posterior Decreto 1009/01 exceptuó a las PyMEs del sector comercio de aplicar la alícuota del 21%. Sin embargo, la AFIP se basó en la Resolución General 1095/01 que tomó como referencia un monto de facturación de $48 millones, el cual resultaba desactualizado y no reflejaba la realidad de la empresa. La Cámara entendió que sostener la vigencia de una resolución dictada dos décadas atrás, sin ningún tipo de ajuste posterior, atenta contra el espíritu del Decreto 1009/01 que buscaba excluir a las PyMEs a fin de promover su crecimiento y desarrollo. Por lo cual, revocó la resolución impugnada.
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