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PALOMEQUE IRENE VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y dispuso la actualización de los montos de referencia para el cálculo del haber jubilatorio.

Actualizacion Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Haber jubilatorio Prestacion previsional Categorias autonomas


- Actor: PALOMEQUE IRENE VICTORIA
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste de la prestación previsional de la actora.
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió la afiliada, tanto para el período anterior como posterior a julio de 1994. También estableció que el tope del art. 25 de la ley 24.241 no resulta aplicable a las remuneraciones anteriores a febrero de 1994. En relación a la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes, la Cámara adoptó el criterio de la Corte Suprema en cuanto a la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados. Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de la PBU, la Corte Suprema ha establecido que debe analizarse la incidencia concreta de la ausencia de incrementos de ese componente sobre el total del haber inicial.
- Para el cálculo del haber inicial, deben considerarse la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, y no solo los últimos 15 años.
- Entre julio de 1994 y diciembre de 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre 2002 y 2006 los montos de las categorías de aporte del afiliado no tuvieron incrementos suficientes, por lo que deben recalcularse utilizando el índice "Badaro".
- Desde 2007 deben aplicarse los aumentos generales previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no deben actualizarse.
- El análisis de la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 se difiere a la etapa de ejecución de sentencia.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se aplica el criterio de la Corte Suprema sobre la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.

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