PALOMEQUE IRENE VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y dispuso la actualización de los montos de referencia para el cálculo del haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
PALOMEQUE IRENE VICTORIA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la prestación previsional de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió la afiliada, tanto para el período anterior como posterior a julio de 1994. También estableció que el tope del art. 25 de la ley 24.241 no resulta aplicable a las remuneraciones anteriores a febrero de 1994. En relación a la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes, la Cámara adoptó el criterio de la Corte Suprema en cuanto a la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.
Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de la PBU, la Corte Suprema ha establecido que debe analizarse la incidencia concreta de la ausencia de incrementos de ese componente sobre el total del haber inicial.
- Para el cálculo del haber inicial, deben considerarse la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, y no solo los últimos 15 años.
- Entre julio de 1994 y diciembre de 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre 2002 y 2006 los montos de las categorías de aporte del afiliado no tuvieron incrementos suficientes, por lo que deben recalcularse utilizando el índice "Badaro".
- Desde 2007 deben aplicarse los aumentos generales previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no deben actualizarse.
- El análisis de la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 se difiere a la etapa de ejecución de sentencia.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se aplica el criterio de la Corte Suprema sobre la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.
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