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KOKIL LUIS CARLOS Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demandada apeló una sentencia que hizo lugar al reclamo del actor por la incorporación de un adicional a su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia.

Seguridad social Personal policial Haber de retiro Suplementos remunerativos Decreto 380 17

Incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el decreto 380/17 y sus modificatorios
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Los fundamentos principales son:
- Los suplementos creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, de carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal policial de pasividad.
- Más del 90% de la planta activa percibe uno u otro de los suplementos creados por el decreto 380/17, lo que les da un carácter general.
- Estos suplementos constituyen una parte sustancial de la retribución del personal en actividad, por lo que no pueden ser considerados meramente accesorios o adicionales.
- Corresponde incorporar al haber mensual del actor el suplemento que le hubiere correspondido de haber continuado en actividad.

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